Las donaciones a universidades o institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado se pueden acoger a la Ley N° 18.681 Art. N° 69, que permite beneficios tributarios a ciertas personas jurídicas y naturales que cumplen los requisitos legales.
Ser contribuyente afecto al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Renta, que acredite rentas mediante contabilidad completa o simplificada.
Ser contribuyente afecto al Impuesto Global Complementario que declare sus ingresos efectivos. *
*Las personas naturales que solo tengan sueldo no pueden acogerse al beneficio tributario por esta ley, ya que no son contribuyentes del Global Complementario.
Para que procedan los beneficios tributarios, las donaciones deben estar destinadas a financiar los fines que permite la Ley N° 18.681: proyectos de investigación, la adquisición de inmuebles y equipamiento, y la readecuación de infraestructura para apoyar el perfeccionamiento académico (incluyendo becas a profesores y estudiantes, y la realización de seminarios).
Por otra parte, además de cumplir con lo requerido en cuanto a la persona del donante y del donatario, la donación debe ser efectuada en dinero y encontrarse registrada dentro del ejercicio.
Asimismo, las rentas destinadas a donaciones deben integrar las bases disponibles de los impuestos, y después se aplican los beneficios.
Podrán acceder al beneficio tributario los aportes iguales o mayores a $100.000. Nota: Si se hace con tarjeta de crédito cada cuota debe ser como mínimo de $100.000 para poder acceder al certificado de donación.
Las donaciones efectuadas se certifican y se validan con el destino correspondiente a través de:
Registro que debe llevar la universidad de las donaciones y del destino de las mismas, indicando los gastos que la unidad receptora hace de los fondos.
Documento emitido por la universidad al donante una vez que ingresa el dinero a la cuenta correspondiente de la institución.
Documento emitido por el Ministerio de Educación.
Los contribuyentes antes descritos, es decir, personas naturales y empresas que, cumpliendo las condiciones indicadas, hagan donaciones en dinero a la Universidad Católica, obtendrán los siguientes beneficios tributarios:
El crédito correspondiente a un 50% del valor de la donación puede descontarse del pago de impuestos del mismo año o de los siguientes.
El otro 50% se puede descontar como gasto en el caso de los contribuyentes de primera categoría.
Por otra parte, las donaciones efectuadas a universidades, siguiendo las reglas establecidas en la ley, se encuentran exentas del trámite de la insinuación, y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la Ley N° 16.271.
Se consideran los siguientes límites para este tipo de donaciones:
La suma de todas las donaciones efectuadas en el año no puede superar el 5% de la renta líquida imponible. Si se cumple este límite, el crédito será de un 50% del monto donado, con tope de 14.000 UTM.
Se aplica el 20% de su renta líquida imponible o 320 UTM (el monto que sea menor). Si se cumple este límite, el crédito será de un 50% del monto donado.
No tienen límite global absoluto. En este caso, el crédito será de un 50% del monto donado, con tope de 14.000 UTM.
Es importante señalar que, de acuerdo al artículo 97 N° 24 del Código Tributario, la universidad no puede ofrecer ningún tipo de contraprestación al donante.